Normas e instrucciones

 

- Antecedentes

- Orientación de la inversión

- Instrucciones generales

- Requisitos específicos

- Normas

 

 

 

 

 

Antecedentes:

La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN) en virtud de la normativa vigente y con la finalidad de ordenar el proceso de inversión, y además, apoyar la racionalización y transparencia del gasto público, adoptó a comienzos del año 2001 la decisión de poner en funcionamiento el Sistema Nacional de Inversión Públicas (SNIP).

Esta decisión implica un cambio profundo en la forma que tradicionalmente se ha tratado el tema de la inversión pública dentro del país, motivo por el cual ella ha sido previamente consensuada con la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, con la finalidad de darle coherencia e integridad a todo el proceso en su operatoria y funcionamiento. Esto significa, que para el ejercicio fiscal 2003 existirán requisitos específicos de información para todo proyecto de inversión (proyecto que forma capital fijo y proyecto que no forma capital fijo) que requiera recursos para desarrollar o ejecutar una determinada etapa de su ciclo de vida.

En este sentido, todo proyecto de inversión deberá estar acompañado del respectivo documento técnico que contenga la formulación y evaluación y además, los elementos específicos que se indica para cada caso en particular; el expediente deberá ser presentado a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, para su análisis técnico - económico y emisión de informe. Sobre el particular, es necesario tener presente que la identificación, formulación y evaluación de los proyectos de inversión deberá ser efectuada por las instituciones responsables de los proyectos, de conformidad con las normas e instrucciones del SNIP.

Para el efecto, la SEGEPLAN ha elaborado el presente documento denominado "Normas e Instrucciones del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), ejercicio fiscal 2003". Este instructivo deberá ser considerado por todas las Instituciones del sector público, al instante de solicitar los recursos de inversión para dicho ejercicio fiscal.

Asimismo, tiene por finalidad facilitar a las Instituciones del sector público la identificación correcta de un proyecto de inversión, estandarizar su información para facilitar su uso, y promover la utilización de un lenguaje homogéneo dentro del sector público en lo relativo al proceso de la inversión pública.

También, es necesario destacar que las Instituciones responsables de la identificación, formulación y evaluación de los proyectos de inversión deberán informarse oportunamente de todos los procedimientos generales y específicos sobre la materia, no sólo en cuanto a la fecha oficial de su presentación, sino que en todo lo relacionado con la documentación que es obligatorio adjuntar al momento de efectuar la solicitud de recursos.

Es oportuno señalar que cualquier duda o aclaración sobre el contenido de estas normas e instrucciones podrá ser consultada directamente a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, en su carácter de ente rector del Sistema Nacional de Inversión Pública.

 


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