Antecedentes:
La Secretaría de Planificación
y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN) en virtud de la
normativa vigente y con la finalidad de ordenar el proceso de
inversión, y además, apoyar la racionalización y
transparencia del gasto público, adoptó a comienzos del año
2001 la decisión de poner en funcionamiento el Sistema Nacional
de Inversión Públicas (SNIP).
Esta decisión implica un cambio
profundo en la forma que tradicionalmente se ha tratado el tema
de la inversión pública dentro del país, motivo por el cual
ella ha sido previamente consensuada con la Dirección Técnica
del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, con la
finalidad de darle coherencia e integridad a todo el proceso en
su operatoria y funcionamiento. Esto significa, que para el
ejercicio fiscal 2003 existirán requisitos específicos de
información para todo proyecto de inversión (proyecto que
forma capital fijo y proyecto que no forma capital fijo) que
requiera recursos para desarrollar o ejecutar una determinada
etapa de su ciclo de vida.
En este sentido, todo proyecto de
inversión deberá estar acompañado del respectivo documento
técnico que contenga la formulación y evaluación y además,
los elementos específicos que se indica para cada caso en
particular; el expediente deberá ser presentado a la
Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia,
para su análisis técnico - económico y emisión de informe.
Sobre el particular, es necesario tener presente que la
identificación, formulación y evaluación de los proyectos de
inversión deberá ser efectuada por las instituciones
responsables de los proyectos, de conformidad con las normas e
instrucciones del SNIP.
Para el efecto, la SEGEPLAN ha
elaborado el presente documento denominado "Normas e
Instrucciones del Sistema Nacional de Inversiones Públicas
(SNIP), ejercicio fiscal 2003". Este instructivo deberá
ser considerado por todas las Instituciones del sector público,
al instante de solicitar los recursos de inversión para dicho
ejercicio fiscal.
Asimismo, tiene por finalidad
facilitar a las Instituciones del sector público la
identificación correcta de un proyecto de inversión,
estandarizar su información para facilitar su uso, y promover
la utilización de un lenguaje homogéneo dentro del sector
público en lo relativo al proceso de la inversión pública.
También, es necesario destacar
que las Instituciones responsables de la identificación,
formulación y evaluación de los proyectos de inversión
deberán informarse oportunamente de todos los procedimientos
generales y específicos sobre la materia, no sólo en cuanto a
la fecha oficial de su presentación, sino que en todo lo
relacionado con la documentación que es obligatorio adjuntar al
momento de efectuar la solicitud de recursos.
Es oportuno señalar que
cualquier duda o aclaración sobre el contenido de estas normas
e instrucciones podrá ser consultada directamente a la
Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia,
en su carácter de ente rector del Sistema Nacional de
Inversión Pública.
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