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Instrucciones
generales para el proceso de la inversión pública:
- Para lograr un mejor ordenamiento y una mayor eficiencia
de las inversiones públicas, la Secretaría de
Planificación y Programación de la Presidencia ha
establecido que todo proyecto de inversión que requiera
recursos de presupuesto para el ejercicio fiscal 2003, debe
ingresar oficialmente su documento de proyecto al Sistema
Nacional de Inversión Pública para su correspondiente
análisis técnico - económico y emisión de informe.
- Para obtener la aprobación técnica y económica de un
proyecto de inversión, es requisito indispensable la
existencia de un documento de proyecto (estudio de perfil,
estudio de prefactibilidad, estudio de factibilidad o
diseños finales), formulado y evaluado de acuerdo con las
normas e instrucciones impartidas por SEGEPLAN, para la
presentación de proyectos de inversión nuevos y de
arrastre al Sistema Nacional de Inversión Pública.
- El registro de un proyecto de inversión se hará
directamente por las instituciones responsables de su
formulación, en el Sistema de Información de Proyectos del
Sistema Nacional de Inversiones Públicas, a través de las
pantallas de computación que dicho sistema tendrá
habilitado en Internet para tales efectos.
- La información ingresada por las Instituciones en el
Sistema de Información de Proyectos del SNIP es tan sólo,
un resumen del proyecto. Por lo tanto, de ninguna manera
ella podrá utilizarse en reemplazo del documento de
proyecto, que junto con los requisitos específicos
establecidos por el SNIP, deberán presentar las
Instituciones a la SEGEPLAN.
- La presentación oficial de un proyecto de inversión al
Sistema Nacional de Inversión Pública, deberá realizarse
remitiendo a la Secretaría de Planificación y
Programación de la Presidencia la siguiente documentación:
- Un oficio firmado por la autoridad competente de la
Institución y que debe estar dirigido al Secretario
General de Planificación y Programación.
- El documento de proyecto y los elementos específicos
que se solicitan para un proyecto de inversión, según
éste sea, nuevo o de arrastre; los originales deberán
permanecer en la institución, al SNIP se puede presentar
copia del documento de proyecto, como también, de los
diseños y planos finales, según corresponda.
- El reporte de solicitud de financiamiento para el
ejercicio fiscal 2003 generado por el Sistema de
Información de Proyectos del SNIP, para verificar que el
proyecto de inversión que se está presentado a SEGEPLAN,
se encuentra ingresado en la base de datos del sistema y
además, está solicitando financiamiento para una o más
etapas a financiar en dicho ejercicio fiscal.
- No se podrá presentar como proyecto de inversión, una
solicitud de financiamiento que corresponde expresamente a
gasto corriente o de funcionamiento, dado que su naturaleza
contraviene el concepto de inversión pública.
- Los tipos de proyectos de inversión, que según su
naturaleza, reconoce como válidos el Sistema Nacional de
Inversión Pública son: proyectos que forman capital fijo y
proyectos que no forman capital fijo.
- Cualquiera sea el tipo de proyecto de inversión que
presente una Institución a SEGEPLAN, se deberá
individualizar la o las etapas a financiar para la cual se
solicita financiamiento y éstas, podrán ser las
siguientes:
- En el caso de un proyecto que forma capital fijo, se
podrá solicitar financiamiento por separado, para las
etapas de prefactibilidad, factibilidad, diseño o
ejecución;
- Para un proyecto que no forma capital fijo, la solicitud
de financiamiento será efectuada por separado para las
etapas de diseño o ejecución, según corresponda.
Esto significa, que se podrán presentar para un mismo
ejercicio fiscal, una o más solicitudes de financiamiento,
una por cada etapa a financiar. Sin embargo, al momento de
solicitar los recursos a la Dirección Técnica del
Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, se deberá
contar previamente con el informe de aprobación del Sistema
Nacional de Inversión Pública por parte de SEGEPLAN.
- Las solicitudes de financiamiento que presenten las
Instituciones del sector público, para el Sistema Nacional
de Inversión Pública, se identificarán
presupuestariamente como nuevas o de arrastre:
- Nueva: Es una solicitud de financiamiento a la cual no
se le han asignado recursos en el presupuesto para un
ejercicio fiscal, para una misma etapa de su ciclo de
vida.
- Arrastre: Es una solicitud de financiamiento que para
una misma etapa de su ciclo de vida, ha tenido recursos
asignados en el presupuesto durante los ejercicios
anteriores.
- La presentación de un proyecto de inversión a la
Secretaría de Planificación y Programación de la
Presidencia, que solicite financiamiento para la fase de
preinversión, deberá respaldarse con la respectiva
evaluación del estudio en cada etapa, según se indica:
- Si el proyecto solicita recursos para la etapa de
prefactibilidad, el estudio que se acompañe deberá
contener la evaluación a nivel de perfil;
- Si el proyecto requiere financiamiento para la etapa de
factibilidad, el estudio deberá estar evaluado a nivel de
prefactibilidad;
- Si el proyecto requiere financiamiento para la etapa de
diseño, el estudio deberá estar evaluado a nivel de
perfil, prefactibilidad o factiblidad, según corresponda.
En cualquiera de los casos señalados, se deberá adjuntar
los términos de referencia del estudio de preinversión que
se desea realizar, junto al cronograma de actividades y el
presupuesto detallado del mismo, tal como más adelante se
indica en el numeral "IV. Requisitos específicos de
información, letra b, numeral 3". Es necesario destacar
sobre el particular, que dependerá del proyecto de inversión
(especialmente de su tamaño y costo total), el nivel de
profundidad del estudio de preinversión que se deberá
presentar a SEGEPLAN.
- La presentación de un proyecto de inversión al Sistema
Nacional de Inversión Pública (SNIP) para su análisis
técnico y económico, deberá estar conformada por el
estudio del proyecto que permita determinar la conveniencia
y oportunidad de asignar los recursos que se están
solicitando. Para ello es fundamental, en todo los casos,
acompañar el documento de formulación y evaluación del
proyecto, donde se analicen, frente a un problema detectado,
al menos dos alternativas de solución para dicho problema:
- Situación sin Proyecto: la cual viene a corresponder a
una descripción detallada de la situación actual;
- Situación con Proyecto: análisis de una alternativa
seleccionada como la solución al problema presentado.
- En el proceso de formulación de un proyecto que forma
capital fijo, especialmente cuando se trate de la
construcción o ampliación de una infraestructura, incluso
también, en el caso de la reposición cuando los equipos se
encuentren obsoletos, el proyecto deberá considerar el
reglon equipos como parte del proceso de formulación y
además, el valor de los equipos deberá estar incluido en
el costo total de la etapa a financiar. Esto significa que
este tipo de proyectos, que debiendo considerar el
componente equipos en su formulación y evaluación, y no lo
incluyan, es un proyecto de inversión incompleto, y por lo
tanto, no tendrá el informe de aprobado de la Secretaría
de Planificación y Programación de la Presidencia.
- La fecha limite de presentación de los proyectos de
inversión, a la Secretaría de Planificación y
Programación de la Presidencia, para el ejercicio fiscal
2003, será el día 16 de abril de 2002.
- Una vez ingresado oficialmente un proyecto de inversión
al Sistema Nacional de Inversión Pública, la Secretaría
de Planificación y Programación de la Presidencia
procederá al análisis técnico y económico del documento
de proyecto y de los requisitos específicos que acompañan
su presentación.
- Cuando se haya efectuado el análisis técnico y
económico del proyecto de inversión, la Secretaría de
Planificación y Programación de la Presidencia, procederá
a informar oficialmente por escrito, el resultado de dicho
análisis a la Institución responsable del proyecto. Para
ello, se trasladará por oficio el informe con el resultado
de la evaluación, con copia a la Dirección Técnica del
Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas.
- La Secretaría de Planificación y Programación de la
Presidencia podrá entregar el informe con el resultado del
análisis de un proyecto de inversión con los conceptos de
"Aprobado", "Pendiente" o
"Rechazado".
- Aprobado: Es un proyecto de inversión que cuenta con el
informe favorable de SEGEPLAN, por estar dentro de las
estrategias o planes del sector, y porque sus elementos
demuestran su viabilidad técnica y económica.
- Pendiente: Es un proyecto de inversión incompleto por:
1) los elementos aportados son insuficientes para efectuar
su análisis técnico y económico; 2) la información
entregada por la Institución es errónea; 3) no existe
claridad del por qué se eligió una determinada
alternativa de solución al problema; 4) el nombre del
proyecto y demás elementos, están incorrecto.
- Rechazado: Es un proyecto de inversión que no cumple al
menos con uno o más de los siguientes requisitos: 1) sin
elementos de respaldo; 2) no existen los términos de
referencia; 3) está fuera de las políticas del sector;
4) no existe el estudio de preinversión de la etapa
anterior que respalde la nueva solicitud de
financiamiento; 5) la solicitud de financiamiento
corresponde a gasto corriente o de funcionamiento de la
Institución.
- Cuando el informe con el resultado de la evaluación
emitido por la Secretaría de Planificación y Programación
de la Presidencia tenga el concepto de "Aprobado",
la Institución responsable de la formulación del proyecto
deberá coordinar directamente con la Dirección Técnica
del Presupuesto, su viabilidad presupuestaria.
- De la misma manera y con la finalidad de poder dar fluidez
al proceso de inversiones, es importante tener presente por
parte de las Instituciones, que una vez recibido el oficio
con el informe del resultado de la evaluación, cuando el
concepto sea Pendiente o Rechazado, la Institución deberá
dar respuesta oportuna a las observaciones que la
Secretaría de Planificación y Programación de la
Presidencia les haya formulado. Una vez recibida la
respuesta a las observaciones planteadas, los nuevos
antecedentes volverán a ser analizados por SEGEPLAN y se
emitirá por escrito un nuevo informe con el resultado de la
evaluación a que ellos fueron sometidos.
- Todo proyecto de inversión que solicite financiamiento
para las etapas de preinversión o inversión, deberá
incluir en su presentación de antecedentes a la Secretaría
de Planificación y Programación de la Presidencia, las
consideraciones ambientales establecidas en el Artículo N°
8 del Decreto Nº 68-86, Ley de Protección y Mejoramiento
del Medio Ambiente.
- Cuando la ejecución de un proyecto de inversión cuente
con el informe de aprobado por parte de la Secretaría de
Planificación y Programación de la Presidencia y se le
haya asignado recursos en un ejercicio fiscal, y su
programación de inversión se extienda por varios años,
dicho proyecto de inversión debe en cada nuevo ejercicio
fiscal ser ingresado oficialmente al Sistema Nacional de
Inversión Pública, para ser analizado nuevamente y, poder
evaluar sus resultados y el grado de cumplimiento de su
programación de actividades. Para estos efectos, SEGEPLAN
dará inicio durante el presente año al sistema de
seguimiento y evaluación de los proyectos de arrastre. Si
el proyecto de inversión cuenta nuevamente con el informe
favorable de SEGEPLAN, se podrá solicitar los recursos
necesarios a la Dirección Técnica del Presupuesto, de
manera de garantizar lo que se tiene programado ejecutar en
ese ejercicio fiscal para el cual se realizó la solicitud
de financiamiento de arrastre.
- El informe de aprobado emitido por la Secretaría de
Planificación y Programación de la Presidencia a una
solicitud de financiamiento, está dando su aprobación
formal al costo total presentado por ella. Por consiguiente,
cuando se presente la solicitud de financiamiento de
arrastre, se deberá tener presente que de conformidad con
la normativa vigente 2 todo aumento por encima del 20 % en
su costo total, deberá ser sustentado con los antecedentes
técnicos y económicos pertinentes que justifiquen dicha
variación por sobre el costo total originalmente aprobado
por SEGEPLAN. Cuando el proyecto de inversión cuente con un
nuevo informe favorable de la Secretaría de Planificación
y Programación de la Presidencia para ese ejercicio fiscal,
con su respectivo costo total modificado, podrá entonces,
coordinar con la Dirección Técnica del Presupuesto la
nueva solicitud de financiamiento para solventar el aumento
experimentado por el proyecto de inversión.
- Como parte del proceso de inversiones, anualmente SEGEPLAN
dará seguimiento a través del SNIP y hará evaluaciones en
el campo a las solicitudes de financiamiento de arrastre,
para verificar que su avance físico y financiero
corresponda a lo previsto en sus respectivas programaciones,
como también, verificará que los cronogramas de
actividades y presupuestos detallados por actividades se
cumplan de conformidad con lo aprobado por SEGEPLAN, del
mismo modo que las metas programadas en cada uno de los
proyectos de inversión que sean sometidos al proceso de
evaluación. Esta información servirá de base a SEGEPLAN
para emitir los informes al momento de efectuar el análisis
técnico y económico a las solicitudes de financiamiento de
arrastre, de manera de poder garantizar con ello una mejor
racionalización y transparencia del gasto público.
- Se debe tener presente, que sólo se considerará en la
discusión presupuestaria los proyectos de inversión,
nuevos y de arrastre, que cuenten con el informe de aprobado
de la Secretaría de Planificación y Programación de la
Presidencia, para garantizar con ello su ejecución física
y financiera durante el ejercicio fiscal para el cual se
otorgó dicho informe.
- Se reitera la necesidad de remitir oportunamente el
documento de proyecto de cada solicitud de financiamiento,
nuevas o de arrastre, en la fecha de presentación
establecida por la Secretaría de Planificación y
Programación de la Presidencia, ya que la Dirección
Técnica del Presupuesto no asignará recursos para el
ejercicio fiscal 2003 si los proyectos de inversión no
cuentan con su respectivo informe de aprobado en el Sistema
Nacional de Inversión Pública.
- Los proyectos de inversión que no cumplan con las
instrucciones generales y los requisitos específicos de
información establecidos por la Secretaría de
Planificación y Programación de la Presidencia, no
contarán con el informe de aprobado en el Sistema Nacional
de Inversión Pública.
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