Normas e instrucciones

 

- Antecedentes

- Orientación de la inversión

- Instrucciones generales

- Requisitos específicos

- Normas

 

 

 

 

 

Instrucciones generales para el proceso de la inversión pública:
  1. Para lograr un mejor ordenamiento y una mayor eficiencia de las inversiones públicas, la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia ha establecido que todo proyecto de inversión que requiera recursos de presupuesto para el ejercicio fiscal 2003, debe ingresar oficialmente su documento de proyecto al Sistema Nacional de Inversión Pública para su correspondiente análisis técnico - económico y emisión de informe.
  2. Para obtener la aprobación técnica y económica de un proyecto de inversión, es requisito indispensable la existencia de un documento de proyecto (estudio de perfil, estudio de prefactibilidad, estudio de factibilidad o diseños finales), formulado y evaluado de acuerdo con las normas e instrucciones impartidas por SEGEPLAN, para la presentación de proyectos de inversión nuevos y de arrastre al Sistema Nacional de Inversión Pública.
  3. El registro de un proyecto de inversión se hará directamente por las instituciones responsables de su formulación, en el Sistema de Información de Proyectos del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, a través de las pantallas de computación que dicho sistema tendrá habilitado en Internet para tales efectos.
  4. La información ingresada por las Instituciones en el Sistema de Información de Proyectos del SNIP es tan sólo, un resumen del proyecto. Por lo tanto, de ninguna manera ella podrá utilizarse en reemplazo del documento de proyecto, que junto con los requisitos específicos establecidos por el SNIP, deberán presentar las Instituciones a la SEGEPLAN.
  5. La presentación oficial de un proyecto de inversión al Sistema Nacional de Inversión Pública, deberá realizarse remitiendo a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia la siguiente documentación:
  1. Un oficio firmado por la autoridad competente de la Institución y que debe estar dirigido al Secretario General de Planificación y Programación.
  2. El documento de proyecto y los elementos específicos que se solicitan para un proyecto de inversión, según éste sea, nuevo o de arrastre; los originales deberán permanecer en la institución, al SNIP se puede presentar copia del documento de proyecto, como también, de los diseños y planos finales, según corresponda.
  3. El reporte de solicitud de financiamiento para el ejercicio fiscal 2003 generado por el Sistema de Información de Proyectos del SNIP, para verificar que el proyecto de inversión que se está presentado a SEGEPLAN, se encuentra ingresado en la base de datos del sistema y además, está solicitando financiamiento para una o más etapas a financiar en dicho ejercicio fiscal.
  1. No se podrá presentar como proyecto de inversión, una solicitud de financiamiento que corresponde expresamente a gasto corriente o de funcionamiento, dado que su naturaleza contraviene el concepto de inversión pública.
  2. Los tipos de proyectos de inversión, que según su naturaleza, reconoce como válidos el Sistema Nacional de Inversión Pública son: proyectos que forman capital fijo y proyectos que no forman capital fijo.
  3. Cualquiera sea el tipo de proyecto de inversión que presente una Institución a SEGEPLAN, se deberá individualizar la o las etapas a financiar para la cual se solicita financiamiento y éstas, podrán ser las siguientes:
  1. En el caso de un proyecto que forma capital fijo, se podrá solicitar financiamiento por separado, para las etapas de prefactibilidad, factibilidad, diseño o ejecución;
  2. Para un proyecto que no forma capital fijo, la solicitud de financiamiento será efectuada por separado para las etapas de diseño o ejecución, según corresponda.

Esto significa, que se podrán presentar para un mismo ejercicio fiscal, una o más solicitudes de financiamiento, una por cada etapa a financiar. Sin embargo, al momento de solicitar los recursos a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, se deberá contar previamente con el informe de aprobación del Sistema Nacional de Inversión Pública por parte de SEGEPLAN.

  1. Las solicitudes de financiamiento que presenten las Instituciones del sector público, para el Sistema Nacional de Inversión Pública, se identificarán presupuestariamente como nuevas o de arrastre:
  1. Nueva: Es una solicitud de financiamiento a la cual no se le han asignado recursos en el presupuesto para un ejercicio fiscal, para una misma etapa de su ciclo de vida.
  2. Arrastre: Es una solicitud de financiamiento que para una misma etapa de su ciclo de vida, ha tenido recursos asignados en el presupuesto durante los ejercicios anteriores.
  1. La presentación de un proyecto de inversión a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, que solicite financiamiento para la fase de preinversión, deberá respaldarse con la respectiva evaluación del estudio en cada etapa, según se indica:
  1. Si el proyecto solicita recursos para la etapa de prefactibilidad, el estudio que se acompañe deberá contener la evaluación a nivel de perfil;
  2. Si el proyecto requiere financiamiento para la etapa de factibilidad, el estudio deberá estar evaluado a nivel de prefactibilidad;
  3. Si el proyecto requiere financiamiento para la etapa de diseño, el estudio deberá estar evaluado a nivel de perfil, prefactibilidad o factiblidad, según corresponda.

En cualquiera de los casos señalados, se deberá adjuntar los términos de referencia del estudio de preinversión que se desea realizar, junto al cronograma de actividades y el presupuesto detallado del mismo, tal como más adelante se indica en el numeral "IV. Requisitos específicos de información, letra b, numeral 3". Es necesario destacar sobre el particular, que dependerá del proyecto de inversión (especialmente de su tamaño y costo total), el nivel de profundidad del estudio de preinversión que se deberá presentar a SEGEPLAN.

  1. La presentación de un proyecto de inversión al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) para su análisis técnico y económico, deberá estar conformada por el estudio del proyecto que permita determinar la conveniencia y oportunidad de asignar los recursos que se están solicitando. Para ello es fundamental, en todo los casos, acompañar el documento de formulación y evaluación del proyecto, donde se analicen, frente a un problema detectado, al menos dos alternativas de solución para dicho problema:
  1. Situación sin Proyecto: la cual viene a corresponder a una descripción detallada de la situación actual;
  2. Situación con Proyecto: análisis de una alternativa seleccionada como la solución al problema presentado.
  1. En el proceso de formulación de un proyecto que forma capital fijo, especialmente cuando se trate de la construcción o ampliación de una infraestructura, incluso también, en el caso de la reposición cuando los equipos se encuentren obsoletos, el proyecto deberá considerar el reglon equipos como parte del proceso de formulación y además, el valor de los equipos deberá estar incluido en el costo total de la etapa a financiar. Esto significa que este tipo de proyectos, que debiendo considerar el componente equipos en su formulación y evaluación, y no lo incluyan, es un proyecto de inversión incompleto, y por lo tanto, no tendrá el informe de aprobado de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia.
  2. La fecha limite de presentación de los proyectos de inversión, a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, para el ejercicio fiscal 2003, será el día 16 de abril de 2002.
  3. Una vez ingresado oficialmente un proyecto de inversión al Sistema Nacional de Inversión Pública, la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia procederá al análisis técnico y económico del documento de proyecto y de los requisitos específicos que acompañan su presentación.
  4. Cuando se haya efectuado el análisis técnico y económico del proyecto de inversión, la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, procederá a informar oficialmente por escrito, el resultado de dicho análisis a la Institución responsable del proyecto. Para ello, se trasladará por oficio el informe con el resultado de la evaluación, con copia a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas.
  5. La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia podrá entregar el informe con el resultado del análisis de un proyecto de inversión con los conceptos de "Aprobado", "Pendiente" o "Rechazado".
  1. Aprobado: Es un proyecto de inversión que cuenta con el informe favorable de SEGEPLAN, por estar dentro de las estrategias o planes del sector, y porque sus elementos demuestran su viabilidad técnica y económica.
  2. Pendiente: Es un proyecto de inversión incompleto por: 1) los elementos aportados son insuficientes para efectuar su análisis técnico y económico; 2) la información entregada por la Institución es errónea; 3) no existe claridad del por qué se eligió una determinada alternativa de solución al problema; 4) el nombre del proyecto y demás elementos, están incorrecto.
  3. Rechazado: Es un proyecto de inversión que no cumple al menos con uno o más de los siguientes requisitos: 1) sin elementos de respaldo; 2) no existen los términos de referencia; 3) está fuera de las políticas del sector; 4) no existe el estudio de preinversión de la etapa anterior que respalde la nueva solicitud de financiamiento; 5) la solicitud de financiamiento corresponde a gasto corriente o de funcionamiento de la Institución.
  1. Cuando el informe con el resultado de la evaluación emitido por la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia tenga el concepto de "Aprobado", la Institución responsable de la formulación del proyecto deberá coordinar directamente con la Dirección Técnica del Presupuesto, su viabilidad presupuestaria.
  2. De la misma manera y con la finalidad de poder dar fluidez al proceso de inversiones, es importante tener presente por parte de las Instituciones, que una vez recibido el oficio con el informe del resultado de la evaluación, cuando el concepto sea Pendiente o Rechazado, la Institución deberá dar respuesta oportuna a las observaciones que la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia les haya formulado. Una vez recibida la respuesta a las observaciones planteadas, los nuevos antecedentes volverán a ser analizados por SEGEPLAN y se emitirá por escrito un nuevo informe con el resultado de la evaluación a que ellos fueron sometidos.
  3. Todo proyecto de inversión que solicite financiamiento para las etapas de preinversión o inversión, deberá incluir en su presentación de antecedentes a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, las consideraciones ambientales establecidas en el Artículo N° 8 del Decreto Nº 68-86, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente.
  4. Cuando la ejecución de un proyecto de inversión cuente con el informe de aprobado por parte de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia y se le haya asignado recursos en un ejercicio fiscal, y su programación de inversión se extienda por varios años, dicho proyecto de inversión debe en cada nuevo ejercicio fiscal ser ingresado oficialmente al Sistema Nacional de Inversión Pública, para ser analizado nuevamente y, poder evaluar sus resultados y el grado de cumplimiento de su programación de actividades. Para estos efectos, SEGEPLAN dará inicio durante el presente año al sistema de seguimiento y evaluación de los proyectos de arrastre. Si el proyecto de inversión cuenta nuevamente con el informe favorable de SEGEPLAN, se podrá solicitar los recursos necesarios a la Dirección Técnica del Presupuesto, de manera de garantizar lo que se tiene programado ejecutar en ese ejercicio fiscal para el cual se realizó la solicitud de financiamiento de arrastre.
  5. El informe de aprobado emitido por la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia a una solicitud de financiamiento, está dando su aprobación formal al costo total presentado por ella. Por consiguiente, cuando se presente la solicitud de financiamiento de arrastre, se deberá tener presente que de conformidad con la normativa vigente 2 todo aumento por encima del 20 % en su costo total, deberá ser sustentado con los antecedentes técnicos y económicos pertinentes que justifiquen dicha variación por sobre el costo total originalmente aprobado por SEGEPLAN. Cuando el proyecto de inversión cuente con un nuevo informe favorable de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia para ese ejercicio fiscal, con su respectivo costo total modificado, podrá entonces, coordinar con la Dirección Técnica del Presupuesto la nueva solicitud de financiamiento para solventar el aumento experimentado por el proyecto de inversión.
  6. Como parte del proceso de inversiones, anualmente SEGEPLAN dará seguimiento a través del SNIP y hará evaluaciones en el campo a las solicitudes de financiamiento de arrastre, para verificar que su avance físico y financiero corresponda a lo previsto en sus respectivas programaciones, como también, verificará que los cronogramas de actividades y presupuestos detallados por actividades se cumplan de conformidad con lo aprobado por SEGEPLAN, del mismo modo que las metas programadas en cada uno de los proyectos de inversión que sean sometidos al proceso de evaluación. Esta información servirá de base a SEGEPLAN para emitir los informes al momento de efectuar el análisis técnico y económico a las solicitudes de financiamiento de arrastre, de manera de poder garantizar con ello una mejor racionalización y transparencia del gasto público.
  7. Se debe tener presente, que sólo se considerará en la discusión presupuestaria los proyectos de inversión, nuevos y de arrastre, que cuenten con el informe de aprobado de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, para garantizar con ello su ejecución física y financiera durante el ejercicio fiscal para el cual se otorgó dicho informe.
  8. Se reitera la necesidad de remitir oportunamente el documento de proyecto de cada solicitud de financiamiento, nuevas o de arrastre, en la fecha de presentación establecida por la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, ya que la Dirección Técnica del Presupuesto no asignará recursos para el ejercicio fiscal 2003 si los proyectos de inversión no cuentan con su respectivo informe de aprobado en el Sistema Nacional de Inversión Pública.
  9. Los proyectos de inversión que no cumplan con las instrucciones generales y los requisitos específicos de información establecidos por la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, no contarán con el informe de aprobado en el Sistema Nacional de Inversión Pública.

 


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